INTERCOMM DE NARIÑO S.A.S., en calidad de Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST), garantiza el principio de Neutralidad en la Red de conformidad con la Ley 1450 de 2011 y la Resolución CRC 5050 de 2016.
Todos los usuarios tienen derecho a acceder, utilizar, enviar, recibir y ofrecer contenidos, aplicaciones, servicios y protocolos legales a través de Internet sin bloqueos, restricciones o discriminación arbitraria.
INTERCOMM DE NARIÑO S.A.S. no realiza prácticas de bloqueo, degradación, priorización pagada o limitación del tráfico basadas en el origen, destino, aplicación, contenido o servicio utilizado por el usuario.
Con el fin de garantizar la estabilidad, disponibilidad y calidad de la red, INTERCOMM DE NARIÑO S.A.S. podrá aplicar medidas técnicas razonables de gestión de tráfico relacionadas con la mitigación de congestiones, mantenimiento de la red o protección frente a incidentes de seguridad informática, sin afectar el principio de neutralidad ni favorecer servicios o proveedores específicos.
Las únicas excepciones al principio de Neutralidad en la Red corresponden al cumplimiento de disposiciones legales vigentes, órdenes emitidas por autoridad competente o solicitudes expresas realizadas por el titular del servicio, tales como controles parentales o mecanismos de filtrado voluntario.